Accesibilidad hotelera. 

METODOLOGÍA UTILIZADA PARA EL ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD HOTELERA

Tras varios años de estudio y trabajo profesional, y gracias al apoyo del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Hacienda, se ofrecen estas páginas sobre la I.A.H. en España.

Esta información se ha realizado basándose en el marco de referencia de las recomendaciones voluntarias de la Unión Europea, teniendo en cuenta la legislación existente a nivel autonómico y nacional.

1. Niveles de Accesibilidad voluntarios recomendados por la Unión Europea:

  Accesibilidad Física

Accesibilidad
Sensorial

Nivel 4 Accesibilidad Total (Física y sensorial) para todas las personas Incluída
Nivel 3 Accesibilidad Total en todas las áreas para usuarios independientes de silla de ruedas Diferenciada
Nivel 2 Accesibilidad en áreas básicas, incluyendo usuarios independientes de silla de ruedas Diferenciada
Nivel 1 Accesible para personas con discapacidad ambulante Diferenciada

Los criterios para la accesibilidad sensorial y física se considerarán de forma independiente para los niveles 1, 2 y 3. En el Nivel 4, la accesibilidad sensorial está incluida junto con la física.

2. Fases del proyecto de accesibilidad hotelera:

La I.A.H. que se ofrece en estas páginas, se ha elaborado de la siguiente forma:

  • Elaboración de un cuestionario que recoge los principales items de accesibilidad de las instalaciones hoteleras.

  • Formación en Accesibilidad Turística de un equipo de Técnicos de Campo, algunos de los cuales son personas con discapacidad.

  • Clasificación de los hoteles de cuatro y cinco estrellas y paradores nacionales, en zonas geográficas de actuación, utilizando como fuente la Guía Oficial de Hoteles que publica TURESPAÑA (Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes del Ministerio de Economía y Hacienda), en su edición de 1.997.

  • Realización de un sondeo telefónico previo a cada hotel, como primera toma de contacto.

  • Planificación y asignación de visitas para los distintos técnicos de campo.

  • Realización de las visitas de campo, previa cita, para el análisis.

  • Evaluación y estudio por profesionales de la información recabada en cada hotel.

  • Presentación de la I.A.H. en Internet para divulgación de los datos obtenidos.

Este proyecto se ha llevado a cabo bajo la coordinación de ALPE, con la colaboración y asesoramiento de profesionales en la materia y entidades, públicas y privadas, representativas de las personas con movilidad reducida.

3. Objetivos:

  • Dar respuesta a una necesidad demandada por millones de personas con movilidad y/o comunicación reducidas, facilitando una información que les permita conocer, de acuerdo a sus capacidades, qué hoteles reúnen las condiciones mínimas para su acceso y disfrute.
  • Potenciar el mercado del Turismo Accesible de España.

De este modo, se ha conseguido dar un paso importante para solventar la dispersión de datos y la falta de homogeneidad y fiabilidad en esta materia, lo que dificultaba el ejercicio del derecho al ocio y tiempo libre de este colectivo.

Para llegar al contenido informativo que se ofrece en estas páginas, ha sido necesario partir de unos criterios técnicos (vid supra) diseñados "ad hoc"  a raiz de un minucioso estudio de la legislación estatal y de las autonómicas, así como de las recomendaciones voluntarias de la Unión Europea en esta materia.

4. Normativa:

La legislación estatal es una normativa de mínimos que establece unos principios generales sobre accesibilidad y el mandato de un posterior desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas, respecto de las cuales la legislación estatal tiene carácter supletorio.

Desde mediados de los años ochenta, la practica totalidad de las Comunidades Autónomas han venido publicando su propia normativa en lo referente a evitación y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transportes, estableciendo parámetros técnicos específicos que varían de una a otra Comunidad.

Conviene tener presente que dichas normas son de obligado cumplimiento para las edificaciones de construcción posterior a sus respectivas fechas de entrada en vigor. En los edificios construidos con anterioridad esta legislación es de obligado cumplimento cuando en ellos se lleven a cabo actuaciones de rehabilitación o reforma.

5. Características generales de los criterios de accesibilidad:

  • Flexibilidad, respecto de las especificaciones legales que regulan esta materia, dado que la mayoría de los hoteles de cuatro y cinco estrellas de España, fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa aplicable en sus respectivas zonas geográficas.
  • Homogeneidad, en tanto que al tratarse de una información de ámbito nacional, resultaba necesario utilizar criterios técnicos comunes, aplicables a todas las zonas de actuación.
  • Funcionalidad: la asignación de un determinado grado de accesibilidad, no viene condicionada únicamente al cumplimiento exahustivo de todos y cada uno de los parámetros técnicos respectivos que ALPE recomienda. También se ha tenido en cuenta la función o actividad principal a la que el hotel o sus instalaciones están destinados.
  • No obligatoriedad: los criterios técnicos que ALPE ha diseñado y empleado para elaborar esta I.A.H. no tienen carácter legal ni vinculante. Responden a la necesidad de dar una información de ámbito nacional en base a especificaciones flexibles y homogéneas. En consecuencia tienen un valor meramente informativo, social y turístico, que en modo alguno viene a sustituir el carácter obligatorio de la legislación estatal y autonómica que rige esta materia.
  • Diferenciación en niveles de accesibilidad, en función de la diversidad de problemas de movilidad y/o comunicación existentes.
    Estos niveles que son los recomendados por la Unión Europea están explicitados en la página de "Criterios de Accesibilidad" de este análisis.
    Conviene precisar que la legislación estatal no está estructurada en niveles y que las autonómicas carecen de la homogeneidad requerida para realizar un análisis de la accesibilidad a nivel nacional.
    Estos cuatro niveles no tienen carácter vinculante; se trata de una mera recomendación que responde al deseo de la Unión Europea de unificar criterios y simbología en cada Estado miembro, con el fin de garantizar en un futuro la homogeneidad y uniformidad en lo que respecta a la legislación sobre accesibilidad.
    De esta forma se ha conseguido además, dar cabida en estas páginas a un gran número de hoteles que, si bien no son accesibles totalmente, reúnen los requisitos mínimos para ser utilizados y disfrutados por un sector determinado de personas con movilidad y/o comunicación reducidas.


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