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METODOLOGÍA
UTILIZADA PARA EL ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD HOTELERA
Tras varios años de estudio y trabajo profesional,
y gracias al apoyo del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, de la
Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, del
Ministerio de Economía y Hacienda, se ofrecen estas páginas sobre la I.A.H. en España.
Esta información se ha realizado basándose en el
marco de referencia de las recomendaciones voluntarias de la Unión Europea, teniendo en
cuenta la legislación existente a nivel autonómico y nacional.
1. Niveles de Accesibilidad voluntarios
recomendados por la Unión Europea:
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Accesibilidad Física |
Accesibilidad
Sensorial |
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Nivel 4 |
Accesibilidad Total (Física y sensorial)
para todas las personas |
Incluída |
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Nivel 3 |
Accesibilidad Total en todas las áreas para
usuarios independientes de silla de ruedas |
Diferenciada |
|
Nivel 2 |
Accesibilidad en áreas básicas, incluyendo
usuarios independientes de silla de ruedas |
Diferenciada |
|
Nivel 1 |
Accesible para personas con discapacidad
ambulante |
Diferenciada |
Los criterios para la
accesibilidad sensorial y física se considerarán de forma independiente
para los niveles 1, 2 y 3. En el Nivel 4, la accesibilidad sensorial está incluida junto
con la física.
2. Fases del proyecto de accesibilidad
hotelera:
La I.A.H. que se ofrece en estas páginas, se ha
elaborado de la siguiente forma:
Elaboración de un cuestionario que recoge los
principales items de accesibilidad de las instalaciones hoteleras.
Formación en Accesibilidad Turística de un
equipo de Técnicos de Campo, algunos de los cuales son personas con discapacidad.
Clasificación de los hoteles de cuatro y cinco
estrellas y paradores nacionales, en zonas geográficas de actuación, utilizando como
fuente la Guía Oficial de Hoteles que publica TURESPAÑA (Secretaría de Estado de
Comercio, Turismo y Pymes del Ministerio de Economía y Hacienda), en su edición de
1.997.
Realización de un sondeo telefónico previo a
cada hotel, como primera toma de contacto.
Planificación y asignación de visitas para los
distintos técnicos de campo.
Realización de las visitas de campo, previa cita,
para el análisis.
Evaluación y estudio por profesionales de la
información recabada en cada hotel.
Presentación de la I.A.H. en Internet para
divulgación de los datos obtenidos.
Este proyecto se ha llevado a cabo bajo la
coordinación de ALPE, con la colaboración y asesoramiento de profesionales en la materia
y entidades, públicas y privadas, representativas de las personas con movilidad reducida.
3. Objetivos:
- Dar respuesta a una necesidad demandada por millones de personas
con movilidad y/o comunicación reducidas, facilitando una información que les permita
conocer, de acuerdo a sus capacidades, qué hoteles reúnen las condiciones mínimas para
su acceso y disfrute.
- Potenciar el mercado del Turismo Accesible de España.
De este modo, se ha conseguido dar un paso importante para
solventar la dispersión de datos y la falta de homogeneidad y fiabilidad en esta materia,
lo que dificultaba el ejercicio del derecho al ocio y tiempo libre de este colectivo.
Para llegar al contenido informativo que se ofrece en estas
páginas, ha sido necesario partir de unos criterios técnicos (vid supra) diseñados "ad
hoc" a raiz de un minucioso estudio de la legislación estatal y de las
autonómicas, así como de las recomendaciones voluntarias de la Unión Europea en esta
materia.
4. Normativa:
La legislación estatal es una normativa de mínimos que
establece unos principios generales sobre accesibilidad y el mandato de un posterior
desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas, respecto de las cuales la
legislación estatal tiene carácter supletorio.
Desde mediados de los años ochenta, la practica totalidad de las
Comunidades Autónomas han venido publicando su propia normativa en lo referente a
evitación y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transportes,
estableciendo parámetros técnicos específicos que varían de una a otra Comunidad.
Conviene tener presente que dichas normas son de obligado
cumplimiento para las edificaciones de construcción posterior a sus respectivas fechas de
entrada en vigor. En los edificios construidos con anterioridad esta legislación es de
obligado cumplimento cuando en ellos se lleven a cabo actuaciones de rehabilitación o
reforma.
5. Características generales de los
criterios de accesibilidad:
- Flexibilidad, respecto de las especificaciones
legales que regulan esta materia, dado que la mayoría de los hoteles de cuatro y cinco
estrellas de España, fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
normativa aplicable en sus respectivas zonas geográficas.
- Homogeneidad, en tanto que al tratarse de una
información de ámbito nacional, resultaba necesario utilizar criterios técnicos
comunes, aplicables a todas las zonas de actuación.
- Funcionalidad: la asignación de un determinado
grado de accesibilidad, no viene condicionada únicamente al cumplimiento exahustivo de
todos y cada uno de los parámetros técnicos respectivos que ALPE recomienda. También se
ha tenido en cuenta la función o actividad principal a la que el hotel o sus
instalaciones están destinados.
- No obligatoriedad: los criterios técnicos que
ALPE ha diseñado y empleado para elaborar esta I.A.H. no tienen carácter
legal ni
vinculante. Responden a la necesidad de dar una información de ámbito nacional en base a
especificaciones flexibles y homogéneas. En consecuencia tienen un valor meramente
informativo, social y turístico, que en modo alguno viene a sustituir el carácter
obligatorio de la legislación estatal y autonómica que rige esta materia.
-
Diferenciación en niveles de
accesibilidad, en función de la diversidad de problemas de movilidad y/o
comunicación existentes. Estos niveles que son los recomendados por la Unión Europea están explicitados en la
página de "Criterios de Accesibilidad" de este análisis. Conviene precisar que la legislación estatal no está estructurada en niveles y que las
autonómicas carecen de la homogeneidad requerida para realizar un análisis de la
accesibilidad a nivel nacional. Estos cuatro niveles no tienen carácter vinculante; se trata de una mera recomendación
que responde al deseo de la Unión Europea de unificar criterios y simbología en cada
Estado miembro, con el fin de garantizar en un futuro la homogeneidad y uniformidad en lo
que respecta a la legislación sobre accesibilidad. De esta forma se ha conseguido además, dar cabida en estas páginas a un gran número de
hoteles que, si bien no son accesibles totalmente, reúnen los requisitos mínimos para
ser utilizados y disfrutados por un sector determinado de personas con movilidad y/o
comunicación reducidas.
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