|
Las gasolineras en régimen de autoservicio en la
atención al público tienen la obligación de que sean sus
empleados los que realicen el suministro cuando el
usuario sea discapacitado, según un reciente informe del
Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
El informe señala que existe la base legal suficiente
para sustentar la obligación del suministro a los
usuarios minusválidos, aunque la normativa que regula el
sector de hidrocarburos no contempla este supuesto.
La propia Constitución española prohíbe cualquier
discriminación y ampara especialmente a los
discapacitados físicos. La Ley 12/1982, de 7 de abril,
de Integración Social de los Minusválidos, otorga este
amparo a los disminuidos en sus capacidades físicas,
psíquicas o sensoriales para su completa realización
personal y su total integración social.
El informe del Instituto Nacional de Consumo también se
basa en la Resolución 3447 de las Naciones Unidas,
que promulga la declaración de derechos de los
minusválidos. Y en la misma línea, la Ley General para
la Defensa de Consumidores y Usuarios establece
previsiones en relación con las situaciones de
inferioridad, subordinación e indefensión de estos.
En cuanto a movilidad y barreras arquitectónicas, la Ley
de Integración Social de los Minusválidos dispone que la
construcción, ampliación y reforma de edificios públicos
o privados con concurrencia de público se efectuará de
forma tal que resulten accesibles y utilizables a los
discapacitados.
Por su parte, la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece que las
Administraciones públicas con responsabilidad en materia
de consumo "adoptarán o promoverán las medidas adecuadas
para suplir o equilibrar las situaciones de
inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda
encontrarse el consumidor o usuario", ya sea individual
o colectivamente.
Según indica el informe, el régimen de autoservicio
establecido por numerosas gasolineras forma parte de la
libertad empresarial, pero ello requiere del "adecuado
equilibrio" y mesura entre las prestaciones de ambas
partes. Esto supone que las gasolineras no pueden
imponer exigencias desproporcionadas, que en el caso de
los discapacitados físicos "les dificultarían el acceso
a los bienes suministrados".
NEGATIVA INJUSTIFICADA
El Instituto Nacional de Consumo valora asimismo el
hecho de que los combustibles líquidos son "sustancias
fácilmente inflamables y que su manejo, a través de
mangueras de surtidores, requiere cierta pericia y
cuidado".
Además, este tipo de estaciones de servicio no están
totalmente automatizadas, por lo que cuentan con uno o
varios empleados, "que pueden ocuparse de suministrar
carburante a los usuarios con algún tipo de minusvalía".
En el caso de que este tipo de gasolineras se nieguen a
que sus empleados se encarguen de suministrar carburante
a los usuarios minusválidos, el informe recuerda que la
negativa injustificada a satisfacer las demandas del
consumidor se considera infracción siempre y cuando
éstas se produzcan de buena fe y "cuando su satisfacción
esté dentro de las posibilidades del vendedor", según se
recoge en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
por el que se regulan las sanciones en materia de
consumo y producción agro-alimentaria.
Lola Gil/ Madrid-13/08/2003
|