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Jurisdicción.
SOBRE LOS DESCUENTOS A LA COMPRA DE UN VEHÍCULO.
LEY DE HACIENDA LOCALES 39/88 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1988
Exenciones y bonificaciones
Artículo 94.
1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes
diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y
de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria,
que pertenezcan a la Cruz Roja.
d) Los coches de inválidos o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos,
siempre que no superen los 12 caballos fiscales y pertenezcan a personas inválidas o
disminuidas físicamente.
e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de
concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición.
f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado 1
del presente artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las
características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por
la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión. |
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